Uno de los aspectos más duros de la emigración es la separación de nuestros seres más queridos: cualquier persona residente en un país extranjero tiene como primer objetivo volver a reunirse con su familia y este es, precisamente, uno de los pilares de la política migratoria española, que favorece la reunificación de las familias mediante la reagrupación familiar. ¿Sabes en qué consiste y cuáles son sus requisitos?
¿Qué es la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
La autorización de residencia por reagrupación familiar es el permiso de residencia temporal que se da al núcleo familiar de un extranjero residente de forma estable en España durante, al menos, un año, que cumpla ciertos requisitos, entre los que destaca la capacidad económica para la manutención de los miembros de la familia que se van a desplazar.
Normativa de aplicación
La reagrupación familiar está sujeta a distintas normas:
- La directiva europea 2003/86/CE, de 22 de septiembre, acerca del derecho a la reagrupación familiar.
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que en sus artículos 16 al 19 habla acerca de los derechos y deberes de los extranjeros en España, así como acerca de su integración social.
- El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que en sus artículos 52 al 58 constituye el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- Instrucciones de la Dirección General de Migraciones 4/2020 acerca de la flexibilización del requisito de medios suficientes (que explicaremos más adelante) en la tramitación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?
El permiso temporal de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por la persona residente en España y, para que sea concedido, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- No tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen durante los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países en los que exista un convenio en ese sentido.
- Disfrutar de la cobertura de la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado.
- No padecer ninguna enfermedad de las incluidas en el Reglamento Sanitario Internacional del 2006 como susceptibles de generar repercusiones de salud pública graves.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un programa de retiro voluntario.
- Abonar las tasas de tramitación pertinentes.
- Disponer de los medios económicos suficientes para mantener a su familia. Posteriormente detallamos cuáles son esos medios en función de las circunstancias.
- Tener una vivienda adecuada.
- Haber residido en España de forma regular durante, al menos, un año, y tener autorización para residir, al menos, durante un año más.
Son susceptibles de obtener la residencia por reagrupación familiar:
- Cónyuge o relación análoga (relación inscrita en registro público o que se pueda acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, siempre que se haya constituido antes de la residencia del reagrupante en España).
- Hijos del reagrupante y de su cónyuge o pareja menores de 18 años o discapacitados dependientes.
- Representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o sufran de una discapacidad que les haga dependientes.
- Padre y madre del reagrupante y de su pareja, siempre y cuando sean mayores de 65 años y se justifique la necesidad de reagrupación, por ejemplo, mediante pruebas de que el reagrupante ha soportado sus gastos en, al menos, un 51% durante el último año.
Excepcionalmente, podrán reagruparse ascendientes menores de 65 años, especialmente por razones de carácter humanitario, como la convivencia previa en el país de origen o la incapacidad y tutela del ascendiente por parte del reagrupante o su pareja.
¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?
El permiso por reagrupación familiar debe ser solicitado por el interesado o su representante y para ello debe:
- Ser ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza.
- Encontrarse en España de forma regular.
¿Qué documentación necesito para solicitar la reagrupación familiar?
Para solicitar el permiso temporal por reagrupación familiar se debe presentar la siguiente documentación:
- Impreso EX-02 de solicitud por duplicado.
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación que acredite que cuenta con los recursos económicos suficientes para mantener a la familia (contrato de trabajo y declaración de IRPF, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o acreditación de la actividad y declaración de IRPF, en el caso de trabajadores por cuenta propia).
- Pruebas de que se dispone de una vivienda adecuada, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y permiso de ocupación de la misma (por ejemplo, contrato de alquiler).
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco con los reagrupados (en este enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se puede consultar la documentación exacta en función del parentesco concreto).
- Documentación que acredite que se dispone de asistencia sanitaria.
Es importante recordar que los documentos que procedan de otros países deberán traducirse al castellano o, en su caso, al idioma cooficial de la comunidad autónoma en la que se presenten y que, para que sean válidos, deben legalizarse en la Oficina consular de España con jurisdicción en el país de expedición del documento.
¿Qué ingresos hay que tener para que me concedan la reagrupación familiar?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha determinado los baremos a partir de los cuales se considera que el reagrupante cuenta con ingresos suficientes para mantener a su familia.
En el caso de familias de dos miembros, formadas únicamente por el reagrupante y el familiar que se traslada a España, el solicitante debe demostrar que recibe ingresos mensuales por valor del 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Cada familiar adicional que se sume a la solicitud, implica la subida de los ingresos mínimos en un 50% del IPREM.
En 2023, el IPREM ha quedado fijado en 600€ mensuales, por lo que, para solicitar el reagrupamiento familiar, el solicitante deberá demostrar unos ingresos de 900 euros en el caso de desplazar a un único familiar, 1200€ en el caso de desplazar a dos y así sucesivamente.
No obstante, cuando los familiares desplazados sean menores de edad o representados, las cantidades mínimas se reducen ligeramente, siendo suficiente demostrar que se reciben ingresos estables por valor del salario mínimo interprofesional (SMI, que para 2023 ha quedado fijado en 1080€ mensuales).
Es importante destacar que los ingresos provenientes del sistema de asistencia social no serán tenidos en cuenta a la hora de realizar el cómputo.
¿Cuánto tiempo demora la reagrupación familiar en España?
Desde que se realiza la solicitud hasta que esta es aprobada pueden pasar, de media, unos 6 meses, aunque el plazo puede variar ligeramente en función de los tiempos de espera de las oficinas implicadas. Estos son los pasos que debes seguir para realizar una solicitud de reagrupación familiar:
- Pide cita en la oficina de extranjería y presenta el modelo EX-02, acompañado de toda la documentación que hemos señalado anteriormente.
- Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 3 meses. En este caso, el silencio administrativo implica que la solicitud ha sido denegada.
- Si la respuesta es afirmativa, el familiar reagrupado debe solicitar su visado en el consulado español del país de origen. La respuesta demora 2 meses, como máximo.
- Una vez haya recibido el visado, el reagrupado contará con un plazo de 3 meses para viajar a España.
- En cuanto llegue a España, comenzará a correr el plazo de 1 mes para solicitar la tarjeta de residencia o TIE.
¿Dónde se solicita la reagrupación familiar?
Como ya hemos mencionado, la solicitud de reagrupación familiar debe hacerse a través de la oficina de extranjería de la ciudad en la que resida el reagrupante. Además, es posible realizar por Internet, mediante la plataforma Mercurio, siempre y cuando el solicitante cuente con certificado digital para identificarse en la misma.
Después de la reagrupación
Una vez que el familiar reagrupado ya está en España, no hay tiempo que perder: se deben iniciar sin demora los trámites de solicitud de la tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE), para los que solo se cuenta con 1 mes de plazo.
Solicitar la TIE es tan fácil como acudir a una comisaría y presentar o una oficina de extranjería y presentar:
- Solicitud de la tarjeta mediante el modelo EX-17.
- Tres fotografías recientes en color.
- Justificante del pago de las tasas (15,75€)
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